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Términos y condiciones 5a Feria Azul

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA CAMPAÑA COMERCIAL “FERIA AZUL 2026” - CONSTRUCTORA SOLANILLAS S.A.S.

Los siguientes son los Términos y Condiciones (en adelante los "TyC") que regularán la actividad promocional denominada “FERIA AZUL 2026” (en adelante la "Campaña"), organizada por la sociedad CONSTRUCTORA SOLANILLAS S.A.S., identificada con NIT 805.016.128-4 (en adelante la "Constructora"). Toda persona que decida participar en la Campaña de manera voluntaria acepta someterse y cumplir en su totalidad con las presentes disposiciones.

CLÁUSULA PRIMERA: ORGANIZADOR Y CANALES DE ATENCIÓN: La Campaña es promovida y ejecutada por CONSTRUCTORA SOLANILLAS S.A.S., con domicilio principal en la Carrera 56 No. 1B-281 de la ciudad de Santiago de Cali. Para cualquier Petición, Queja, Reclamo o Sugerencia (PQRS) relacionada con esta actividad, se dispone del correo electrónico institucional: servicioalcliente@solanillas.com.

CLÁUSULA SEGUNDA: VIGENCIA DE LA CAMPAÑA: La Campaña estará vigente a nivel nacional a partir del día PRIMERO (1) del mes de agosto de 2026 y finalizará el día treintaiuno (31) del mes de agosto de 2026.

CLÁUSULA TERCERA: PROYECTOS PARTICIPANTES: La presente campaña aplica única y exclusivamente para los siguientes proyectos inmobiliarios desarrollados y/o comercializados por la Constructora, con el inventario máximo de unidades disponibles para la promoción que se detalla a continuación:

Edén del Parque: Cupo máximo de 40 unidades inmobiliarias disponibles para la promoción.

Casas de La Vega: Cupo máximo de 20 unidades inmobiliarias disponibles para la promoción.

Altavida 1: Cupo máximo de 10 unidades inmobiliarias disponibles para la promoción.

Otobo Club Residencial: Cupo máximo de 10 unidades inmobiliarias disponibles para la promoción.

Zento 75: Cupo máximo de 2 unidades inmobiliarias disponibles para la promoción.

Lake Océano Verde: Cupo máximo de 2 unidades inmobiliarias disponibles para la promoción .

CLÁUSULA CUARTA: DEFINICIONES OPERATIVAS DE LA CAMPAÑA: Para efectos de la correcta interpretación de los beneficios de esta Campaña, se establecen las siguientes definiciones:

  • Proceso de Compra Válido: Se entenderá que el cliente ha comprado o consignado cuando realice de manera efectiva el pago del valor de la separación del inmueble (el cual debe ser igual o superior a UN MILLÓN DE PESOS M/CTE ($1.000.000), directamente en las cuentas bancarias autorizadas de la Constructora y/o de la Fiduciaria respectiva, aportando el correspondiente soporte de pago dentro del Periodo de Vigencia de la Campaña. Se entenderá cumplido este requisito siempre que el pago sea efectivamente recibido, confirmado y no sea objeto de reversión, rechazo o anulación por cualquier causa

CLÁUSULA QUINTA: INCENTIVOS, BONOS Y BENEFICIOS POR PROYECTO: Los incentivos consisten estrictamente en descuentos comerciales aplicables de forma exclusiva al precio total de venta del inmueble seleccionado. Bajo ninguna circunstancia constituyen dinero en efectivo, ni son canjeables por otros bienes, ni transferibles. Los beneficios se liquidarán de la siguiente manera, según las condiciones del día de la separación:

Proyecto Zento 75:

  • Bono: DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($10.000.000) de descuento sobre el precio total.

  • Incentivo en especie: El comprador recibirá uno (1) de los electrodomésticos previamente definidos por la Constructora para la presente campaña, el cual será asignado conforme a la disponibilidad de inventario existente al momento de la entrega. En todo caso, el producto entregado será nuevo y contará con las garantías legales aplicables del fabricante. Su entrega estará sujeta adicionalmente a las condiciones de la Cláusula Sexta.

  • Inventario de incentivos. La Constructora dispondrá de un inventario suficiente de electrodomésticos destinado exclusivamente para esta campaña. En caso de agotarse alguna referencia específica, podrá entregarse otra de igual o superior valor comercial (de acuerdo con la disponibilidad de inventario existente al momento de la entrega).

Proyecto Lake Océano Verde:

  • Bono: VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($20.000.000) de descuento sobre el precio total.

  • Incentivo en especie: El comprador recibirá uno (1) de los electrodomésticos previamente definidos por la Constructora para la presente campaña, el cual será asignado conforme a la disponibilidad de inventario existente al momento de la entrega. En todo caso, el producto entregado será nuevo y contará con las garantías legales aplicables del fabricante. Su entrega estará sujeta adicionalmente a las condiciones de la Cláusula Sexta.

  • Inventario de incentivos. La Constructora dispondrá de un inventario suficiente de electrodomésticos destinado exclusivamente para esta campaña. En caso de agotarse alguna referencia específica, podrá entregarse otra de igual o superior valor comercial (de acuerdo con la disponibilidad de inventario existente al momento de la entrega).

Proyecto Otobo Club Residencial:

  • Bono: TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($30.000.000) de descuento sobre el precio total.
  • Incentivo en especie: El comprador recibirá uno (1) de los electrodomésticos previamente definidos por la Constructora para la presente campaña, el cual será asignado conforme a la disponibilidad de inventario existente al momento de la entrega. En todo caso, el producto entregado será nuevo y contará con las garantías legales aplicables del fabricante. Su entrega estará sujeta adicionalmente a las condiciones de la Cláusula Sexta.
  • Inventario de incentivos. La Constructora dispondrá de un inventario suficiente de electrodomésticos destinado exclusivamente para esta campaña. En caso de agotarse alguna referencia específica, podrá entregarse otra de igual o superior valor comercial (de acuerdo con la disponibilidad de inventario existente al momento de la entrega).

Proyectos Edén del Parque y Casas de La Vega:

  • Bono: UN MILLÓN DE PESOS M/CTE ($1.000.000) de descuento sobre el precio total.

Proyecto Altavida 1:

  • Bono: DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($10.000.000) de descuento sobre el precio total.
  • Incentivo en especie: El comprador recibirá uno (1) de los electrodomésticos previamente definidos por la Constructora para la presente campaña, el cual será asignado conforme a la disponibilidad de inventario existente al momento de la entrega. En todo caso, el producto entregado será nuevo y contará con las garantías legales aplicables del fabricante. Su entrega estará sujeta adicionalmente a las condiciones de la Cláusula Sexta.
  • Inventario de incentivos. La Constructora dispondrá de un inventario suficiente de electrodomésticos destinado exclusivamente para esta campaña. En caso de agotarse alguna referencia específica, podrá entregarse otra de igual o superior valor comercial (de acuerdo con la disponibilidad de inventario existente al momento de la entrega).

CLÁUSULA SEXTA: CONDICIONES DE EFECTIVIDAD Y ENTREGA:

  • Aplicación del Descuento: El valor del bono o descuento comercial obtenido se aplicará directamente y de manera proporcional en el plan de pagos del inmueble que se incorpore como anexo en el correspondiente Contrato de Promesa de Compraventa del inmueble objeto de negociación a suscribir entre las partes.

  • Entrega de Premios Físicos (Electrodomésticos sorpresa): La entrega del electrodoméstico para los proyectos Zento 75, Otobo, Lake y Altavida. se realizará preferiblemente al momento de la firma del Contrato de Promesa de Compraventa. Cuando por razones logísticas o de inventario ello no sea posible, la Constructora podrá efectuar la entrega dentro de los treinta (30) días calendario siguientes. En ningún caso se podrá exigir el valor en dinero de dicho elemento. Los electrodomésticos estarán amparados por la garantía legal prevista en la Ley 1480 de 2011 y, cuando resulte aplicable, por la garantía comercial otorgada por su fabricante.

CLÁUSULA SÉPTIMA: RESTRICCIONES Y LIMITACIONES: (I) Los bonos y descuentos comerciales aquí previstos no son acumulables con otras promociones, descuentos, ferias o subsidios internos vigentes en la Constructora. (II) El beneficio es personal, intransferible y aplicable únicamente al negocio jurídico del cliente que realiza la separación inicial. (III) En ningún caso los bonos se entregarán en dinero en efectivo, divisas o títulos valores, ni podrán ser utilizados como saldo líquido a favor reembolsable. (IV) Condición Resolutoria por Desistimiento: En caso de que el cliente desista del negocio jurídico, no cumpla con los pagos pactados para la cuota inicial, o el contrato se resuelva por mutuo acuerdo o incumplimiento, el descuento comercial otorgado perderá total vigencia y efecto legal. Por ende, la Constructora no incluirá el valor del bono dentro de las sumas a devolver al cliente, procediendo únicamente a la restitución de los dineros efectivamente pagados por este, restando las penalidades contractuales si a ello hubiere lugar. (V) Si el incentivo en especie hubiere sido entregado y posteriormente el negocio jurídico no llegare a perfeccionarse por desistimiento del cliente, incumplimiento de sus obligaciones o por cualquier causa imputable a este, la Constructora podrá descontar de las sumas que deban ser restituidas el valor comercial del incentivo entregado, el cual corresponderá al valor informado al consumidor dentro de la presente campaña o al registrado en el documento de entrega del bien.

CLÁUSULA OCTAVA: EXCLUSIÓN DE PARTICIPACIÓN: No podrán participar en esta Campaña Comercial los colaboradores, trabajadores directos, personal bajo modalidad de prestación de servicios, directivos, accionistas o personas que tengan cualquier tipo de vínculo laboral o contractual vigente con CONSTRUCTORA SOLANILLAS S.A.S., así como tampoco sus cónyuges, compañeros permanentes o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.

CLÁUSULA NOVENA: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: La participación en la presente campaña implica la autorización para el tratamiento de los datos personales suministrados por los participantes de conformidad con la Política de Tratamiento de Datos Personales de Constructora Solanillas S.A.S., disponible para consulta en su página web.

CLÁUSULA DÉCIMA: PUBLICIDAD Y MODIFICACIONES: Los presentes Términos y Condiciones estarán publicados para libre consulta de todos los consumidores en la página web oficial de la compañía www.solanillas.com, así como en las salas de ventas físicas de los proyectos participantes y redes sociales autorizadas. Las modificaciones que eventualmente deban realizarse a los presentes Términos y Condiciones por razones de fuerza mayor, caso fortuito o circunstancias ajenas a la voluntad de la Constructora no afectarán los derechos adquiridos por aquellos consumidores que hubieren cumplido previamente los requisitos establecidos para acceder a los beneficios de la campaña. Dichas eventuales modificaciones serán informada al público de manera oportuna por los mismos medios de difusión.

Dado en Santiago de Cali, a los 01 días del mes de agosto de 2026.